LEGALIZACIÓN DE PUERTAS
Legalizamos su puerta de garaje para su seguridad y la de los suyos.

Desde mayo de 2005 es obligatorio el marcado CE de puertas automáticas, según la norma armonizada UNE-EN 13241-1:2004.

Bajo un sistema de evaluación de la conformidad del producto con todos los requisitos comunitarios impuestos al fabricante
NORMATIVA
Legislación y Normativa
ANTECEDENTES
Dentro del entramado legislativo y normativo existente, es importante aclarar la diferencia entre unas y otras, y como se interrelacionan.
LEGISLACIÓN
A nivel Europeo existen las Directivas que son leyes de carácter supranacional cuyo objetivo es facilitar la libre circulación de mercancías entre los países pertenecientes a la Comunidad Económica. En dichas Directivas se hace mención a los “requisitos esenciales” que son todos aquellos aspectos de carácter general que deben cumplir los productos para poder comercializarlos.
Posteriormente, estas Directivas deben ser transpuestas a las legislaciones nacionales de cada País.
Estas leyes son de obligado cumplimiento.
NORMATIVA
Posteriormente a la publicación de las Directivas, los requisitos esenciales son desarrollados a través de especificaciones técnicas de los productos recogidos en NORMAS ARMONIZADAS.
El cumplimiento por parte de los fabricantes de las normas armonizadas da presunción de conformidad del producto con los requisitos esenciales de las Directivas correspondientes, sin embargo, la aplicación de estas normas por parte de los fabricantes es de carácter VOLUNTARIO, pudiendo éstos cumplir otras especificaciones técnicas.
En la práctica, y aunque existe esta otra posibilidad, la realidad es que el fabricante tendría que elaborar un expediente técnico, en la mayoría de los casos complejo, describiendo las soluciones por él aportadas, y que a su vez le fueran aprobadas por un organismo reconocido, lo que hace prácticamente inviable esta segunda posibilidad, por lo que la mayoría de los fabricantes optan por aplicar las normas armonizadas.
LEGISLACIÓN APLICABLE A LAS PUERTAS AUTOMÁTICAS (MARCADO CE)
DIRECTIVAS
Directiva de productos de la construcción (89/106/CEE). Afecta tanto a las puertas manuales como motorizadas.
Directiva de máquinas (2006/42/CE que deroga a la 98/37/CE ). Afecta a las puertas motorizadas y a los dispositivos de seguridad. La nueva Directiva será aplicable a partir del 29 de Diciembre de 2009
Directiva de Compatibilidad Electromagnética (2004/108/CE deroga a la 89/336/CEE y deberá ser aplicada a partir del 20/07/2007). Afecta a los dispositivos eléctricos y electrónicos capaces de generar perturbaciones electromagnéticas o que pueden verse afectados por estas (cuadros, dispositivos de mando o de seguridad, etc.).
Directiva de Baja Tensión (73/23/CEE) Aplica al material eléctrico destinado a utilizarse entre unos límites de tensión de 50 y 1000v de corriente alterna, 75 y 1500v de corriente continua (motores, cuadros, etc.).
LEGISLACIÓN NACIONAL
La Directiva de productos de la construcción 89/106/CEE fue transpuesta a la legislación española a través del Real Decreto 1630/1992.
La Directiva 2006/42/CE de máquinas está aún pendiente de transposición a la legislación española. La propia Directiva establece en su artículo 26 Transposición, “los estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la presente directiva a más tardar el 29 de Junio de 2008”
La Directiva 2004/108/CE de Compatibilidad Electromagnética ha sido transpuesta a la legislación española a través del Real Decreto 1580/2006. Este RD será de total aplicación a partir del 21/07/2009, después de un período transitorio de dos años.
La Directiva 73/23/CEE fue transpuesta a la legislación española a través del Real Decreto 7/1988.
Otra legislación nacional aplicable:
Orden ITC/1998/2005 Cuadro nacional de atribución de frecuencias (CNAF). Afecta a los emisores (mandos a distancia y receptores).
Real Decreto 842/2002 Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Afecta a las instalaciones (acometida, dispositivos de protección,..).
Real Decreto 314/2006 Código Técnico de la Edificación (CTE).
NORMATIVA
Aquí indicamos algunas de las normas más directamente relacionadas con el producto:
UNE-EN-13241-1:2003 Puertas, Industriales, comerciales, de garaje y portones (Norma de producto). El cumplimiento de esta norma da presunción de conformidad con la Directiva de la construcción 89/106/CEE, y sirve de apoyo a los requisitos esenciales de la Directiva de Máquinas 98/37/CEE. Esta norma determina los requerimientos para poder colocar el marcado CE en las puertas.
Esta norma armonizada tuvo un período de coexistencia desde el 1/05/2004 hasta el 01/05/05, fecha a partir de la cual entró en vigor el marcado CE para los productos afectados por la citada norma (Ver cuadro entrada en vigor del marcado CE en productos de la construcción, publicado por el Mº de Industria, Turismo y Comercio en Febrero 2005).
UNE-EN-12604:2000 Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Aspectos mecánicos. Requisitos. El cumplir con los capítulos indicados en la norma da presunción de idoneidad del producto según 89/106/CEE, y sirve de apoyo a los requisitos esenciales de la Directiva de Máquinas 98/37/CEE.
UNE-EN 12605:2000 Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Aspectos mecánicos. Métodos de ensayo. El cumplir con los capítulos indicados en la norma da presunción de idoneidad del producto según 89/106/CEE, y sirve de apoyo a los requisitos esenciales de la Directiva de Máquinas 98/37/CEE.
UNE-EN-12453:2000 Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Seguridad de utilización de puertas motorizadas. Requisitos.
UNE-EN-12445:2000 Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. Seguridad de utilización de puertas motorizadas. Métodos de ensayo.
NIVELES MÍNIMOS DE PROTECCIÓN PARA UNA PUERTA MOTORIZADA.
Los requisitos de seguridad a considerar en la instalación de una puerta motorizada dependen fundamentalmente de dos factores:
El tipo de activación de la puerta y El tipo de usuario.
TIPOS DE ACTIVACIÓN
Control Manual: Tanto para la apertura como para el cierre requiere la presencia de un hombre.
Control semi-automático: Tanto la maniobra de apertura como la de cierre se inician mediante la pulsación voluntaria de un emisor. En ningún caso, la puerta podrá cerrar automáticamente.
Control automático: La maniobra de apertura se inicia mediante la pulsación voluntaria de un emisor, y la maniobra de cierre se inicia de forma automática con un tiempo de espera preprogramado.
TIPOS DE USUARIOS
Usuario entrenado: Usuario que ha sido formado en la forma de actuar la puerta y sus peligros.
Usuario no entrenado: Usuario que no ha sido formado.
A continuación se indican los niveles mínimos de protección a adoptar para una puerta motorizada en función de las distintas combinaciones.

Siendo:
Control por pulsador de presión mantenida.
Control de presión mantenida por interruptor con llave o dispositivo similar.
Limitador de fuerzas (Cuadro o motor con regulación de fuerza, o bien, un dispositivo sensible de protección, como por ejemplo una banda antiaplastamiento supervisada).
Dispositivo para la detección de una persona o un obstáculo (fotocélula).
Dispositivo de detección de presencia (cortinas de infrarrojos, radares, etc.), en este caso, la hoja de la puerta en movimiento no puede tocar en ninguna circunstancia a una persona.